Calculadora de cuota alimentaria: cuánto pedir para sus hijos.
Sume los gastos del mes de sus hijos, escriba lo que recibe cada padre y vea cuánto le corresponde aportar al otro, con las reglas de la ley colombiana.
- Con lo que dice la ley colombiana
- Valores de 2026
- Sin pedirle sus datos
Escriba los gastos de sus hijos y aquí verá la cuota.
- Gastos del mes
- El otro padre recibe
- Tope: la mitad de lo que recibe
Cálculo orientativo con las reglas de la ley. La cuota se fija en una conciliación o la fija un juez, según lo que necesitan sus hijos y lo que recibe quien paga.
Cómo se calcula la cuota alimentaria en Colombia
No hay una tabla fija: se mira lo que necesitan sus hijos y lo que recibe quien paga.
Se suman los gastos
Alimentación, vivienda, educación, salud, ropa y recreación: todo eso es lo que la ley llama alimentos (artículo 24 de la Ley 1098 de 2006).
Lo que gasta hoySe reparten según lo que recibe cada padre
Los dos aportan. Si el otro padre recibe el 60 % de lo que reciben entre los dos, le toca cubrir el 60 % de los gastos.
En proporciónSe revisa el tope
De lo que recibe quien paga se puede descontar hasta la mitad (artículo 130). Si no se sabe cuánto gana, se presume el salario mínimo (artículo 129).
Hasta el 50 %Cuota alimentaria: lo que más preguntan.
¿Cuánto es la cuota alimentaria en Colombia?
No hay una tabla ni un porcentaje fijo. Se calcula con lo que necesitan sus hijos y lo que recibe quien paga, y de su salario se puede descontar hasta el 50 %.
¿Y si no sé cuánto gana el otro padre?
Mientras no se pruebe otra cosa, la ley presume que gana al menos el salario mínimo: $1.750.905 en 2026 (artículo 129 de la Ley 1098 de 2006).
¿La cuota sube cada año?
Sí. Desde el 1 de enero se reajusta con el IPC, salvo que en el acuerdo o en la sentencia se haya fijado otra fórmula, como el aumento del salario mínimo.
¿Dónde se pide la cuota?
Primero se intenta una conciliación en el ICBF, una comisaría de familia o un centro de conciliación. Si no hay acuerdo, se demanda ante el juez de familia.
¿Qué pasa si no paga?
Se cobra con un proceso ejecutivo: embargo del salario, de las cuentas o de los bienes. Si debe tres cuotas o más, se puede pedir que lo inscriban en el REDAM y, en casos graves, denunciar por inasistencia alimentaria.
¿Hasta qué edad se paga?
Hasta los 18 años, y hasta los 25 si estudia y no puede mantenerse solo, según la jurisprudencia. No termina sola: para dejar de pagarla hay que pedir la exoneración.
¿Quiere pedir la cuota? Un abogado de familia lo acompaña.
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