¿Quién hereda y cuánto? Calculadora de herencia sin testamento.
Responda unas preguntas sobre la familia y vea quién hereda según el orden que fija la ley colombiana y cuánto le toca a cada uno.
- Código CivilÓrdenes de herederos, artículos 1045 a 1051
- Unión maritalCuenta como cónyuge (C-238 de 2012)
- Sin pedirle sus datosCalcule sin dar nombre ni teléfono
Responda las preguntas
Empiece por la pareja y los hijos: aquí verá quién hereda y cuánto le toca a cada uno.
Cálculo orientativo de una sucesión sin testamento, con los órdenes del Código Civil. Antes de repartir se pagan las deudas y los gastos de la sucesión.
Cómo se reparte una herencia sin testamento
La ley llama a los herederos por órdenes: si hay alguien en un orden, los siguientes no heredan.
Se separan los gananciales
Si había matrimonio o unión marital, la mitad de lo que se compró en esos años es del cónyuge o compañero: no es herencia.
Antes de repartirSe busca el primer orden con alguien
Hijos; si no hay, padres (o abuelos) con el cónyuge; si no, hermanos con el cónyuge; después sobrinos y, al final, el ICBF.
Cinco órdenesSe reparte por partes
Entre hijos, por partes iguales. Padres y cónyuge, por cabezas. Con hermanos, la mitad es del cónyuge y los de padre y madre reciben el doble que los medios hermanos.
Según el ordenHerencias en Colombia: lo que más preguntan.
¿El esposo o la esposa hereda si hay hijos?
No como heredero: se queda con sus gananciales, que son la mitad de lo que se compró durante el matrimonio. Si no tiene con qué vivir, puede pedir la porción conyugal, que es lo mismo que le toca a un hijo.
¿Qué pasa si un hijo murió antes?
Su parte es para sus hijos, los nietos, que la reparten entre ellos. Lo mismo pasa con los hijos de un hermano que murió antes.
¿La pareja en unión marital hereda?
Sí, igual que el cónyuge, siempre que la unión marital se pueda probar (Ley 54 de 1990 y sentencia C-238 de 2012 de la Corte Constitucional).
¿Y si hay testamento?
Desde 2019, si hay hijos o padres, la mitad de la herencia es para ellos (la legítima) y la otra mitad se reparte como diga el testamento (Ley 1934 de 2018).
¿Quién hereda si no hay familia cercana?
Primero los sobrinos y, si no hay, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF).
¿Dónde se hace la sucesión?
En una notaría, si todos los herederos están de acuerdo, o ante un juez, si no lo están.
¿Hay que hacer la sucesión? Un abogado de familia lo acompaña.
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