Calculadora de liquidación laboral: cesantías, prima, vacaciones e indemnización.

Escriba el salario y las fechas del contrato, y vea cuánto se debe pagar al terminarlo, con las reglas del Código Sustantivo del Trabajo.

  • Valores de 2026Auxilio de transporte: $249.095
  • Código Sustantivo del TrabajoCon la reforma laboral de 2025
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Escriba el salario y las fechas, y aquí verá cuánto se debe pagar.

    La consulta con el abogado laboral tiene costo.

    Cálculo orientativo con el año de 360 días de la ley laboral. No incluye salarios pendientes, horas extra ni recargos.

    Cómo se calcula

    Cómo se calcula la liquidación de un contrato de trabajo

    Se paga lo que se debe del tiempo trabajado y, si el despido fue sin justa causa, la indemnización.

    1

    Cesantías e intereses

    Un mes de salario por año, en proporción, más el 12 % anual de intereses. Si el salario es de hasta 2 mínimos, se suma el auxilio de transporte.

    Desde el 1 de enero
    2

    Prima y vacaciones

    La prima: medio mes de salario por semestre, en proporción. Las vacaciones que no se tomaron: 15 días hábiles por año.

    En proporción
    3

    Indemnización

    Solo si el despido fue sin justa causa. Contrato indefinido: 30 días de salario por el primer año y 20 por cada año más (si gana menos de 10 mínimos). Contrato a término fijo: el tiempo que faltaba.

    Artículo 64
    Preguntas frecuentes

    Liquidación laboral: lo que más preguntan.

    ¿Qué incluye la liquidación?

    Las cesantías, sus intereses, la prima y las vacaciones que no se tomaron, del tiempo que todavía no se ha pagado. Si el despido fue sin justa causa, además la indemnización.

    ¿Cuánto es la indemnización por despido sin justa causa?

    Con contrato indefinido y salario de menos de 10 mínimos: 30 días de salario por el primer año y 20 por cada año siguiente, en proporción. Desde 10 mínimos: 20 y 15. Con contrato a término fijo: los salarios del tiempo que faltaba para que se venciera.

    ¿El auxilio de transporte entra en la liquidación?

    Sí, en las cesantías, sus intereses y la prima, si el salario es de hasta 2 mínimos ($3.501.810 en 2026). En las vacaciones no.

    ¿Y si renuncio?

    Igual le pagan las cesantías, los intereses, la prima y las vacaciones. Lo que no hay es indemnización.

    ¿Cuándo hay que pagarla?

    Al terminar el contrato. Si no se pagan a tiempo los salarios y las prestaciones, el empleador puede tener que pagar un día de salario por cada día de retraso (artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo).

    ¿Cambió algo con la reforma laboral de 2025?

    La Ley 2466 de 2025 no cambió la indemnización del artículo 64 ni la forma de calcular las cesantías y la prima. Sí permite, si se acuerda, consignar las cesantías y pagar sus intereses cada mes.

    ¿Dudas con una liquidación? Un abogado laboral la revisa.

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