10 años de posesión
Si ha ocupado el inmueble como dueño durante 10 años, sin documento que lo respalde.
- Tiempo de posesión
- 10 años
- Documento
- No se necesita
- Ante
- Juez civil
- Duración
- 1 a 2 años
Proceso de pertenencia para casas, lotes o fincas. Un abogado civil verificado le dice si cumple los requisitos y cómo legalizar la propiedad. Por WhatsApp y videollamada, en toda Colombia.
Abogados con tarjeta profesional vigente, verificable en el Registro Nacional de Abogados.
La diferencia es el tiempo y si tiene un documento que respalde la compra.
Si ha ocupado el inmueble como dueño durante 10 años, sin documento que lo respalde.
Si tiene un documento, como una promesa o una compraventa no registrada, y actuó de buena fe.
Un abogado revisa el inmueble y su posesión.
HoySe revisa el certificado de tradición.
DíasSe presenta con pruebas y testigos.
SemanasEl juez visita el inmueble.
MesesSe ordena registrarlo a su nombre.
1 a 2 añosNo necesita tener nada listo. Su abogado se encarga del resto.
Por WhatsApp, con sus palabras. Le escribe un abogado civil el mismo día hábil.
Estudia el certificado de tradición, reúne con usted las pruebas de posesión y lleva el proceso hasta el registro.
Revisa, aprueba y firma. El trámite ante el centro de conciliación o el juez lo lleva su abogado.
Algunas pruebas comunes. No necesita tenerlas todas.
No basta con vivir ahí: hay que haberlo cuidado, mejorado y defendido como propio.
Cada uno tiene su página con tiempos y pasos.
No le asignamos un generalista. Su caso lo lleva un abogado que solo trabaja en derecho civil y que pasó por nuestro filtro antes de atender en La Toga.
El valor y la forma de pago quedan claros antes de empezar. Esto es lo que lo define:
Antes de empezar, su abogado le da el valor total y qué incluye. Sin sorpresas a mitad del proceso.
Dependen del valor del inmueble, de si es urbano o rural y de si hay oposición.
Certificados, publicaciones, peritos y registro. Se detallan aparte.
¿No está su pregunta? Escríbanos y se la responde un abogado.
Volverse dueño de un inmueble por haberlo ocupado como dueño durante el tiempo que exige la ley.
10 años sin documento, o 5 con justo título y buena fe.
Depende. Si es herencia, puede ser mejor una sucesión. Su abogado lo revisa.
Sí, también para predios rurales.
Puede oponerse en el proceso. Por eso las pruebas son clave.
No. Los bienes públicos no se pueden adquirir así.
Cuéntenos su caso y le escribe un abogado civil verificado, por WhatsApp, el mismo día hábil.