Vive en un inmueble hace años sin escritura: con el proceso de pertenencia, vuélvase dueño legalmente.

Proceso de pertenencia para casas, lotes o fincas. Un abogado civil verificado le dice si cumple los requisitos y cómo legalizar la propiedad. Por WhatsApp y videollamada, en toda Colombia.

Todo lo que cuente está protegido por el secreto profesional.
Su caso en 1 minutoPaso 1 de 3
¿Qué tipo de inmueble es?
Respaldo comprobado

Abogados con tarjeta profesional vigente, verificable en el Registro Nacional de Abogados.

+10años de experiencia
+600casos atendidos
+550clientes acompañados
<2 htiempo de respuesta
Dos tipos

Prescripción adquisitiva de dominio: ordinaria o extraordinaria

La diferencia es el tiempo y si tiene un documento que respalde la compra.

Extraordinaria

10 años de posesión

Si ha ocupado el inmueble como dueño durante 10 años, sin documento que lo respalde.

Tiempo de posesión
10 años
Documento
No se necesita
Ante
Juez civil
Duración
1 a 2 años
Ordinaria

5 años con justo título

Si tiene un documento, como una promesa o una compraventa no registrada, y actuó de buena fe.

Tiempo de posesión
5 años
Documento
Justo título
Ante
Juez civil
Duración
1 a 2 años
Paso a paso

Del certificado de tradición a la sentencia de pertenencia

1

Cuéntenos su caso

Un abogado revisa el inmueble y su posesión.

Hoy
2

Estudio

Se revisa el certificado de tradición.

Días
3

Demanda

Se presenta con pruebas y testigos.

Semanas
4

Inspección

El juez visita el inmueble.

Meses
5

Sentencia

Se ordena registrarlo a su nombre.

1 a 2 años
Sin papeleo para usted

Proceso de pertenencia: para empezar no necesita nada listo

No necesita tener nada listo. Su abogado se encarga del resto.

Usted cuenta

Por WhatsApp, con sus palabras. Le escribe un abogado civil el mismo día hábil.

El abogado prepara

Estudia el certificado de tradición, reúne con usted las pruebas de posesión y lleva el proceso hasta el registro.

Usted decide

Revisa, aprueba y firma. El trámite ante el centro de conciliación o el juez lo lleva su abogado.

Pruebas de posesión

Proceso de pertenencia: ¿cómo se prueba que actuó como dueño?

Algunas pruebas comunes. No necesita tenerlas todas.

Importante

Actuar como dueño

No basta con vivir ahí: hay que haberlo cuidado, mejorado y defendido como propio.

Pruebas

  • Pago de impuestosPredial pagado por usted.
  • MejorasConstrucciones o arreglos que hizo.
  • Servicios públicosRecibos a su nombre.
  • TestigosVecinos que saben que lo ocupa como dueño.
Quién lleva su caso

Un abogado civil verificado para su proceso de pertenencia

No le asignamos un generalista. Su caso lo lleva un abogado que solo trabaja en derecho civil y que pasó por nuestro filtro antes de atender en La Toga.

Tarjeta profesional vigenteVerificable en el Registro Nacional de Abogados
Sin sanciones disciplinariasRevisamos sus antecedentes
Experiencia comprobadaAños de práctica en civil
Respuesta el mismo díaSeguimiento directo por WhatsApp
Costos claros

¿Cuánto cuesta un proceso de pertenencia?

El valor y la forma de pago quedan claros antes de empezar. Esto es lo que lo define:

Valor por escrito

Antes de empezar, su abogado le da el valor total y qué incluye. Sin sorpresas a mitad del proceso.

Honorarios

Dependen del valor del inmueble, de si es urbano o rural y de si hay oposición.

Gastos del trámite

Certificados, publicaciones, peritos y registro. Se detallan aparte.

Preguntas frecuentes

Lo que más se pregunta sobre el proceso de pertenencia

¿No está su pregunta? Escríbanos y se la responde un abogado.

¿Qué es la prescripción adquisitiva?

Volverse dueño de un inmueble por haberlo ocupado como dueño durante el tiempo que exige la ley.

¿Cuántos años necesito?

10 años sin documento, o 5 con justo título y buena fe.

¿Puedo hacerlo si el inmueble es de un familiar?

Depende. Si es herencia, puede ser mejor una sucesión. Su abogado lo revisa.

¿Sirve para lotes y fincas?

Sí, también para predios rurales.

¿Y si el dueño aparece?

Puede oponerse en el proceso. Por eso las pruebas son clave.

¿Se pueden pertenecer bienes del Estado?

No. Los bienes públicos no se pueden adquirir así.

Lo que cuidó por años puede ser suyo: inicie el proceso de pertenencia

Cuéntenos su caso y le escribe un abogado civil verificado, por WhatsApp, el mismo día hábil.

  • Respuesta el mismo día hábil
  • Abogados verificados
  • 100% confidencial