¿Puede acogerse a la ley de insolvencia? Revíselo en un minuto.

Responda sobre sus deudas y vea si cumple los requisitos para negociarlas con la ley de insolvencia de persona natural, reformada en 2025.

  • Ley 2445 de 2025La reforma de la insolvencia
  • Pequeños comerciantesTambién, con bienes por menos de 1.000 salarios mínimos
  • Sin pedirle sus datosCalcule sin dar nombre ni teléfono
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Responda las preguntas y aquí verá si cumple los requisitos.

    Orientativo, con los requisitos de la Ley 2445 de 2025. Si se acoge, se suspenden los procesos de cobro, los embargos y los descuentos por libranza (salvo los de alimentos).

    Cómo se calcula

    Requisitos de la ley de insolvencia de persona natural

    Desde la Ley 2445 de 2025, con menos mora y también para pequeños comerciantes.

    1

    Quién puede

    Personas sin negocio y comerciantes con bienes por menos de 1.000 salarios mínimos, sin contar la vivienda familiar ni el vehículo de trabajo.

    Artículo 532
    2

    Cesación de pagos

    Dos o más deudas con dos o más acreedores, con más de 90 días de atraso, o dos o más procesos de cobro en su contra.

    Artículo 538
    3

    El 30 %

    Lo que está en mora tiene que ser al menos el 30 % de todo lo que debe, sin contar las libranzas que paga al día.

    Ley 2445 de 2025
    Preguntas frecuentes

    Ley de insolvencia: lo que más preguntan.

    ¿Qué pasa cuando me acojo?

    Se suspenden los procesos de cobro y los embargos, y también los descuentos por libranza, salvo los de alimentos.

    ¿Dónde se hace?

    En un centro de conciliación autorizado o en una notaría. Si no hay acuerdo con los acreedores, sigue la liquidación ante un juez.

    ¿Puedo hacerlo si tengo un negocio?

    Sí, si sus bienes valen menos de 1.000 salarios mínimos sin contar la vivienda familiar ni el vehículo de trabajo (Ley 2445 de 2025). Si es más grande, va por reorganización (Ley 1116 de 2006).

    ¿Y si ya tuve un acuerdo?

    Si lo cumplió, puede pedir otro procedimiento 5 años después de terminarlo.

    ¿Cuentan las libranzas?

    Las que se pagan al día no cuentan para el 30 %. Si se dejaron de pagar, sí.

    ¿Las deudas no lo dejan tranquilo? Un abogado de insolvencia lo acompaña.

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