Reclamo a la EPS y Supersalud
Se presenta el reclamo formal y, si no responden, una queja ante la Superintendencia de Salud.
- Ante
- EPS y Supersalud
- Tiempo
- Días a semanas
- Sirve para
- Demoras y negativas
- Costo
- Sin costo
Medicamentos, citas con especialista, cirugías, tratamientos o incapacidades. Un abogado verificado reclama ante la EPS, con una queja en la Supersalud o ante el juez. Por WhatsApp y videollamada, en toda Colombia.
Abogados con tarjeta profesional vigente, verificable en el Registro Nacional de Abogados.
Su abogado elige el más rápido según la urgencia.
Se presenta el reclamo formal y, si no responden, una queja ante la Superintendencia de Salud.
El juez puede ordenar a la EPS que entregue el servicio, incluso con una medida provisional.
Un abogado revisa la orden médica.
HoySe exige a la EPS por escrito.
DíasSi es urgente o no responden.
DíasSeguimiento hasta que lo atiendan.
SemanasNo necesita tener nada listo. Su abogado se encarga del resto.
Por WhatsApp, con sus palabras. Le escribe un abogado constitucionalista el mismo día hábil.
Revisa la orden médica y la respuesta de la EPS, presenta el reclamo o la tutela y hace seguimiento hasta que lo atiendan.
Revisa, aprueba y firma. El trámite ante la EPS, la entidad o el juez de tutela lo lleva su abogado.
Lo más frecuente.
Si su médico tratante ordenó el servicio, la EPS no puede negarlo solo por trámites o costos.
Cada uno tiene su página con tiempos y pasos.
No le asignamos un generalista. Su caso lo lleva un abogado que solo trabaja en derecho constitucional y salud y que pasó por nuestro filtro antes de atender en La Toga.
El valor y la forma de pago quedan claros antes de empezar. Esto es lo que lo define:
Antes de empezar, su abogado le da el valor total y qué incluye. Sin sorpresas a mitad del proceso.
Los trámites ante la EPS, la Supersalud y el juez no tienen costo. Los honorarios dependen del caso.
No hay gastos del proceso.
¿No está su pregunta? Escríbanos y se la responde un abogado.
Si lo ordenó su médico tratante, en general no. Se puede exigir.
La Superintendencia de Salud, que vigila a las EPS.
El juez decide en 10 días hábiles. Si es urgente, puede ordenar una medida antes.
Una orden para que la EPS cubra todo lo que necesite por esa enfermedad.
Sí, cumpliendo los requisitos de traslado.
Se presenta un incidente de desacato.
Cuéntenos su caso y le escribe un abogado constitucionalista verificado, por WhatsApp, el mismo día hábil.