Conciliación
Los padres acuerdan el valor, la fecha de pago y cómo se ajusta cada año. El acuerdo queda por escrito y se puede cobrar.
- Tiempo
- 2 a 6 semanas
- Dónde
- ICBF, comisaría o centro de conciliación
- Fuerza
- Igual que una sentencia
- Ajuste
- Cada año
Cuánto es la cuota alimentaria, cuánto tarda y qué hacer si no la pagan. Un abogado de familia verificado lo acompaña por WhatsApp y videollamada, en toda Colombia.
Abogados con tarjeta profesional vigente, verificable en el Registro Nacional de Abogados.
Siempre se intenta primero un acuerdo. Si no hay, decide un juez de familia.
Los padres acuerdan el valor, la fecha de pago y cómo se ajusta cada año. El acuerdo queda por escrito y se puede cobrar.
Si el otro padre no asiste o no acepta, un juez de familia fija la cuota según las necesidades del menor y los ingresos de quien paga.
Un abogado calcula una cuota justa para su caso.
Día 1Se cita al otro padre a la conciliación.
1–3 semanasSe firma el acuerdo de cuota.
1 díaLa cuota empieza a correr desde el acuerdo.
2–6 semanas en totalNo necesita tener nada listo. Su abogado se encarga del resto.
Por WhatsApp, con sus palabras. Le escribe un abogado de familia el mismo día hábil.
Calcula una cuota justa, prepara la conciliación o la demanda y le dice qué soportes de gastos sirven, si los tiene.
Revisa, aprueba y firma. El trámite ante la notaría, la comisaría o el juez lo lleva su abogado.
No es solo comida. La ley incluye todo lo que el menor necesita para vivir y crecer.
Se puede embargar hasta el 50 % del salario, reportar al deudor en el registro de deudores alimentarios (REDAM) y, en casos graves, denunciar por inasistencia alimentaria.
Si hay un divorcio o una discusión por la custodia, se puede resolver todo junto.
No le asignamos un generalista. Su caso lo lleva un abogado que solo trabaja en derecho de familia y que pasó por nuestro filtro antes de atender en La Toga.
El valor y la forma de pago quedan claros antes de empezar. Esto es lo que lo define:
Antes de empezar, su abogado le da el valor total y qué incluye. Sin sorpresas a mitad del proceso.
Dependen de si hay acuerdo, si se va a juez o si se trata de cobrar cuotas atrasadas.
La conciliación en ICBF o comisaría no tiene costo de trámite. En juzgado, notificaciones y copias. Se detallan aparte.
¿No está su pregunta? Escríbanos y se la responde un abogado.
No hay un valor fijo. Depende de las necesidades del menor y de los ingresos de quien paga, con un límite de hasta el 50 % del salario.
Se pueden cobrar las cuotas atrasadas con embargo, reportar al deudor en el REDAM y, en casos graves, denunciar por inasistencia alimentaria.
Sí. Normalmente se ajusta cada año con el salario mínimo o el IPC, según lo acordado o lo que diga el juez.
Sí. Su abogado le dice cómo probar los ingresos del otro padre aunque no tenga empleo formal.
En general hasta los 18 años, y hasta los 25 si el hijo estudia y depende económicamente.
Sí, si cambiaron sus ingresos o las necesidades del menor. Se pide con un acuerdo o ante el juez.
No. Si fue fijada por acuerdo o por un juez, hay que pedir la exoneración para dejar de pagarla.
Sí. Los hijos deben alimentos a sus padres y abuelos cuando no pueden mantenerse por sí mismos.
Es la demanda para cobrar las cuotas atrasadas. Se puede pedir el embargo del salario, de las cuentas o de los bienes.
Cuéntenos su caso y le escribe un abogado de familia verificado, por WhatsApp, el mismo día hábil.