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Alimentos congruos: qué son, quién los debe y cómo pedirlos

Qué son los alimentos congruos, en qué se diferencian de los necesarios, a quién se le deben, quién paga primero, cómo se piden y cuándo se pierden.

Equipo La TogaGuías legales en simple
Actualizado
23 oct 2026
Lectura
6 min
Alimentos congruos en el Código Civil de Colombia

Los alimentos congruos son los que la ley obliga a dar a ciertas personas, casi siempre familiares, para que puedan vivir con modestia según su posición social. Se deben, entre otros, al cónyuge, a los hijos y a los padres; la cuota alimentaria de un hijo es el caso más conocido.

En esta guía verá qué dice el Código Civil: en qué se diferencian de los alimentos necesarios, a quién se le deben, quién paga primero, cómo se piden y cuándo se pierden.

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Artículo 413

¿Qué son los alimentos congruos?

Son los alimentos que le permiten a una persona vivir modestamente, de acuerdo con su posición social. Así los define el artículo 413 del Código Civil, que divide los alimentos en dos clases: congruos y necesarios.

En la ley, alimentos no es solo comida: es el derecho a reclamarle a quien está obligado lo necesario para subsistir, cuando la persona no puede conseguirlo por sus propios medios (Corte Constitucional, sentencia C-156 de 2003).

Según la Corte, para que exista la obligación se necesitan tres condiciones (sentencia C-017 de 2019):

  • Un vínculo que la ley reconoce: matrimonio, unión marital, parentesco u otro de los títulos del artículo 411.
  • La necesidad de quien pide: los alimentos solo se deben en la parte que sus propios medios no alcanzan a cubrir (art. 420).
  • La capacidad de quien paga: el juez tiene en cuenta lo que puede dar y su situación familiar (art. 419).
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Congruos o necesarios

¿En qué se diferencian de los alimentos necesarios?

Se diferencian en el nivel de vida que cubren: los necesarios dan lo que basta para sustentar la vida y los congruos permiten vivir con modestia según la posición social de quien los recibe.

  • Alimentos necesarios: lo básico para vivir.
  • Alimentos congruos: lo básico y, además, lo que permite vivir de acuerdo con la propia posición, sin lujos.

Las dos clases siguen las mismas reglas: se deben según la necesidad de quien pide y la capacidad de quien paga.

Si son para un niño, una niña o un adolescente

El Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 de 2006, art. 24) precisa que los alimentos incluyen sustento, vivienda, vestido, asistencia médica, recreación y educación, de acuerdo con la capacidad económica de quien los debe.

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Titulares

¿A quién se le deben alimentos congruos?

Al cónyuge o compañero permanente, a los descendientes, a los ascendientes, al divorciado o separado sin culpa y a quien hizo una donación de mucho valor, según el artículo 414 del Código Civil.

En detalle, tienen derecho a alimentos congruos:

  • El cónyuge y el compañero permanente. La Corte Constitucional extendió el derecho a la unión marital de hecho (C-1033 de 2002) y a las parejas del mismo sexo (C-029 de 2009).
  • Los hijos, nietos y demás descendientes, matrimoniales, extramatrimoniales o adoptivos (C-156 de 2003).
  • Los padres, abuelos y demás ascendientes.
  • El cónyuge divorciado o separado sin culpa, a cargo del cónyuge culpable.
  • Quien hizo una donación de mucho valor, frente a quien la recibió, si la donación no se dejó sin efecto.
  • Los hijos y padres de crianza, que sumó la Ley 2388 de 2024 y que la Corte incluyó entre los congruos (C-411 de 2025).

A los hermanos solo se les deben alimentos necesarios. Desde la Ley 2442 de 2024 también tiene derecho a alimentos el cónyuge que queda sin medios para subsistir tras un divorcio unilateral, mientras no se case ni forme una nueva unión; el artículo 414 no lo menciona entre los congruos.

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Artículo 416

¿Quién debe pagarlos y en qué orden?

Los debe la persona con la que existe el vínculo legal, y si hay varias, la ley fija el orden: primero quien recibió una donación de mucho valor y, al final, los hermanos.

La obligación es recíproca: los padres deben alimentos a los hijos y los hijos a los padres. Quien puede reclamarle a varias personas solo puede usar uno de sus títulos, en este orden (art. 416):

El orden que fija la ley

  1. Quien recibió una donación de mucho valor de la persona que pide.
  2. El cónyuge o compañero permanente, o el excónyuge culpable del divorcio.
  3. Los padres y abuelos, si quien pide es hijo o nieto, también de crianza.
  4. Los hijos y nietos, si quien pide es padre o abuelo, también de crianza.
  5. Los padres adoptantes y los hijos adoptivos.
  6. Los hermanos, solo a falta de todos los demás.

Entre varios ascendientes o descendientes se acude primero a los más cercanos: los padres antes que los abuelos. Y solo si el primero no alcanza a cubrir lo necesario se puede pedir al siguiente.

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Paso a paso

¿Cómo se piden los alimentos congruos?

Primero se intenta un acuerdo en una conciliación y, si no lo hay, se demanda ante un juez de familia.

La conciliación extrajudicial es requisito antes de demandar en los asuntos de alimentos (Ley 2220 de 2022, art. 69). Se puede hacer, por ejemplo, en un centro de conciliación o en una notaría. Si no hay acuerdo, el caso lo decide el juez de familia o, donde no lo hay, el juez civil municipal, en un proceso verbal sumario, que es el trámite corto del Código General del Proceso (arts. 17, 21 y 390).

Mientras dura el proceso

Cuando quien pide es un adulto, el juez ordena alimentos provisionales desde que se presenta la demanda, si hay al menos una prueba sumaria de la capacidad económica de quien debe pagar. Para fijarlos en más de un salario mínimo también deben probarse las necesidades de quien pide (art. 397 del Código General del Proceso).

Los alimentos se deben desde la primera demanda y se pagan por adelantado cada mes (art. 421 del Código Civil). Si son para un hijo menor de edad, el trámite tiene reglas propias, explicadas en la página de cuota alimentaria; allí y en la calculadora de cuota alimentaria puede estimar de cuánto sería.

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Injuria y maltrato

¿Cuándo se pierden o se reducen?

Se reducen a los necesarios si quien los recibe comete una injuria grave contra quien se los debe, y se pierden del todo con una injuria atroz (art. 414 del Código Civil). Para la ley, la injuria atroz son los delitos graves y los delitos leves que atacan a la persona del que debe alimentos; la injuria grave, los demás delitos leves contra sus derechos.

Otros casos en los que el derecho cambia o se acaba

  • Cambian las circunstancias. Los alimentos duran mientras sigan las razones por las que se dieron (art. 422). Si cambian, se puede pedir al juez la rebaja o la exoneración.
  • Hubo maltrato. Los hijos biológicos, adoptivos o de crianza que sufrieron maltrato físico o psicológico de sus padres pueden quedar exonerados de darles alimentos (Ley 2388 de 2024 y sentencia C-412 de 2025). Lo valora el juez en cada caso.
  • Nuevo matrimonio o unión. El excónyuge que los recibe por un divorcio unilateral los pierde si se casa o forma una nueva unión marital.
  • Culpa en la separación. La ley da alimentos al divorciado o separado sin culpa, a cargo del culpable; no al revés (art. 411, numeral 4).

Preguntas frecuentes

¿Los hijos deben alimentos a sus padres?

Sí, si los padres los necesitan y los hijos pueden darlos: los ascendientes tienen derecho a alimentos congruos. Pueden quedar exonerados los hijos que sufrieron maltrato físico o psicológico de esos padres, según la sentencia C-412 de 2025 de la Corte Constitucional.

¿Se deben alimentos entre hermanos?

Sí, pero solo los necesarios, y únicamente a falta de los demás obligados, según los artículos 414 y 416 del Código Civil.

¿El excónyuge tiene derecho a alimentos?

Puede tenerlo. El Código Civil los reconoce al divorciado o separado sin culpa, a cargo del culpable, y desde la Ley 2442 de 2024 al que queda sin medios tras un divorcio unilateral, mientras no se case ni forme otra unión.

¿Se deben alimentos al terminar una unión marital de hecho?

La Corte Constitucional aplicó a las uniones maritales la regla del cónyuge culpable (sentencia C-117 de 2021). Si al terminar la unión a uno de los compañeros se le atribuye violencia intrafamiliar o maltrato, este puede quedar obligado a darle alimentos al otro.

¿Desde cuándo se deben los alimentos?

Desde la primera demanda, según el artículo 421 del Código Civil. Se pagan por mesadas anticipadas, es decir, por adelantado cada mes.

¿Le deben alimentos o se los están pidiendo?

Cada caso depende del vínculo, de lo que necesita quien pide y de lo que puede pagar quien debe. Un abogado de familia revisa si hay derecho a alimentos congruos o solo a los necesarios, a quién le corresponde pagar primero y cómo pedirlos, ajustarlos o solicitar la exoneración. No necesita tener nada listo para empezar. Y no pagar sin justa causa los alimentos debidos a ciertos familiares puede configurar el delito de inasistencia alimentaria.

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