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¿Se heredan las deudas? Hasta dónde responde el heredero

¿Se heredan las deudas en Colombia? Qué pasa con lo que debía quien murió, el beneficio de inventario, cómo repudiar la herencia y los seguros.

Equipo La TogaGuías legales en simple
Publicado
30 oct 2026
Lectura
6 min
Se heredan las deudas en Colombia

¿Se heredan las deudas? En Colombia, sí, pero con un límite: lo que debía la persona que murió se paga con los bienes que dejó, y el heredero que acepta con beneficio de inventario no responde con su propio dinero más allá de lo que recibe. Las deudas se descuentan en el proceso de sucesión, antes de repartir lo que queda.

En esta guía encontrará qué es el beneficio de inventario, qué actos cuentan como aceptar, cómo y en qué plazo se repudia una herencia, qué pasa con la hipoteca y los seguros, y qué pueden hacer los acreedores.

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La regla

¿Qué pasa con las deudas de quien fallece?

No desaparecen: pasan a la herencia y se pagan con los bienes del fallecido antes de repartirla (artículo 1016 del Código Civil).

El heredero recibe los bienes y también las obligaciones que se transmiten (artículos 1008 y 1155). Las deudas se dividen entre los herederos según su parte: quien hereda un tercio responde por un tercio de las deudas (artículo 1411).

Si la persona estaba casada, o tenía compañero permanente con sociedad patrimonial, esa sociedad se liquida en el mismo proceso de sucesión, con sus propios bienes y deudas (artículos 487 y 501 del Código General del Proceso). Vea la liquidación de la sociedad conyugal.

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Protección

¿Qué es el beneficio de inventario?

Es aceptar la herencia respondiendo por las deudas solo hasta el valor de los bienes que recibe (artículo 1304 del Código Civil).

Con este beneficio, sus deudas y créditos propios no se mezclan con los de la sucesión (artículo 1316). Si las deudas superan la herencia, lo que falte no sale de su bolsillo.

Tres reglas lo protegen:

  • En el proceso de sucesión, si el heredero no dice cómo acepta, se entiende que acepta con beneficio de inventario (artículos 488 y 491 del Código General del Proceso).
  • Los menores de edad y quienes solo pueden aceptar por medio de un representante legal aceptan siempre así (artículo 1307).
  • Si un heredero lo pide, todos los demás quedan obligados a aceptar con ese beneficio (artículo 1305).

El beneficio se puede perder

Quien oculta bienes de mala fe o inventa deudas en el inventario no goza del beneficio (artículo 1313). Y quien actúa como heredero sin un inventario solemne previo (el que se hace con las formalidades de la ley) responde por las deudas según su parte, aunque superen lo que hereda (artículo 1302).

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Aceptación

¿Qué actos cuentan como aceptar la herencia?

Aceptar puede ser expreso o tácito: basta con actuar como heredero sobre los bienes del fallecido (artículo 1298 del Código Civil).

Antes de decidir, evite

  • Vender, regalar o traspasar bienes de la herencia: eso ya es aceptar, salvo autorización del juez (artículos 1287 y 1301).
  • Firmar un documento o un escrito judicial en el que se obligue como heredero (artículo 1299).
  • Llevarse bienes de la sucesión: pierde la opción de repudiar y no recibe parte de lo que se llevó (artículo 1288).

En cambio, cuidar los bienes, revisarlos o hacer una administración urgente y provisional no es aceptar (artículo 1300). Mientras no haya hecho acto de heredero, conserva la opción de aceptar con beneficio de inventario (artículo 1309).

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Repudio

¿Cómo se repudia una herencia y en qué plazo?

Se repudia declarando que no acepta la herencia, por ejemplo cuando el juez se lo pide dentro del proceso de sucesión. La ley no le exige decidir de inmediato, pero cualquier interesado puede exigírselo con una demanda.

40 díaspara decidir, si un interesado se lo exige (Código Civil, art. 1289)
20 díasen el proceso de sucesión, prorrogables por otros 20 (CGP, art. 492)
10 díaspara repudiar si lo demandan en un proceso ejecutivo (CGP, arts. 87 y 442)

El silencio cuenta, y no siempre igual. En el proceso de sucesión, si el heredero notificado no se presenta, se presume que repudia, salvo que ya hubiera aceptado (artículo 1290 del Código Civil y 492 del Código General del Proceso). Pero si un acreedor lo demanda como heredero y, una vez notificado, usted no repudia en el plazo para contestar la demanda o proponer excepciones, se considera que acepta para efectos del proceso (artículo 87 del Código General del Proceso).

El repudio es todo o nada: no se acepta una parte y se rechaza el resto (artículo 1285), no admite condiciones (artículo 1284) y no se puede deshacer, salvo que lo hayan inducido a repudiar con fuerza o engaño (artículo 1294).

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Garantías

¿Qué pasa con la hipoteca y el seguro del crédito?

La hipoteca sigue al inmueble: el acreedor puede perseguirlo, lo tenga quien lo tenga (artículo 2452 del Código Civil).

Si un heredero se queda con el bien hipotecado o dado en prenda, la acción del acreedor se dirige contra él. Y la hipoteca no se cancela mientras no se pague toda la deuda, aunque ese heredero haya pagado su parte (artículo 1583).

Distinto es si el crédito tenía un seguro de vida deudores. Según la Superintendencia Financiera, ese seguro cubre el saldo que se debía a la fecha de la muerte, sin superar la deuda (Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, artículo 120). La beneficiaria suele ser la entidad, que aplica el pago al crédito.

Antes de pagar, pregunte por el seguro

Pida a cada entidad el saldo a la fecha de la muerte y pregunte si el crédito tenía seguro de vida. Para reclamarlo hay que probar la muerte y ese saldo.

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Acreedores

¿Qué pueden hacer los acreedores?

Cobrar con los bienes de la herencia: pueden pedir que se abra la sucesión, presentar su crédito y demandar a los herederos.

  • Abrir la sucesión: el acreedor que presente el título de su crédito puede pedir la apertura (artículo 488 del Código General del Proceso y 1312 del Código Civil).
  • Entrar al inventario: puede hacer valer su crédito hasta que termine la diligencia de inventario, para que se incluya en las deudas (artículos 491 y 501 del Código General del Proceso).
  • Demandar a los herederos: conocidos e indeterminados, aunque todavía no hayan aceptado (artículo 87). Si ya había un proceso contra el fallecido, sigue con sus herederos (artículo 68).
  • Pedir el beneficio de separación: que los bienes del fallecido no se mezclen con los del heredero y se usen para pagarles a ellos antes que a los acreedores del heredero (artículo 1435 del Código Civil).

Lo que no pueden es cobrarle al heredero que aceptó con beneficio de inventario más de lo que heredó (artículo 1411). Si usted es el acreedor, vea el cobro jurídico.

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Decisión

¿Cuándo conviene repudiar la herencia?

Depende de lo que haya en la herencia: repudiar lo deja por fuera de la sucesión, pero también le hace perder lo que pudiera quedar, y el beneficio de inventario ya protege sus bienes propios.

Antes de repudiar, tenga en cuenta

  • Con beneficio de inventario no responde con lo suyo y recibe lo que quede después de pagar (artículos 1016 y 1304).
  • Repudiar es renunciar a todo, y en general no tiene marcha atrás (artículos 1285 y 1294).
  • Si usted es hijo o hermano del fallecido y no hay testamento, sus hijos pueden heredar en su lugar (artículos 1041 y 1043).
  • Si usted tiene deudas propias y el repudio perjudica a sus acreedores, ellos pueden pedir al juez que los autorice a aceptar por usted, hasta el monto de sus créditos (artículo 1295).

Repudiar tampoco lo libra de lo que usted firmó como codeudor o fiador: ahí usted mismo se obligó con el acreedor (artículos 1568 y 2361). Si esas deudas lo superan, existe la insolvencia económica de persona natural.

Preguntas frecuentes

¿Los hijos tienen que pagar las deudas de sus padres?

Solo como herederos y según su parte. Si aceptan con beneficio de inventario, responden hasta el valor de lo que reciben, no con su propio dinero. Lo que firmaron como codeudores o fiadores sí es una deuda suya.

¿Se puede aceptar la casa y rechazar las deudas?

No. La herencia se acepta o se repudia completa, y las deudas se pagan con los bienes antes de repartir. Lo que limita el riesgo es aceptar con beneficio de inventario.

¿Las deudas de impuestos también pasan a los herederos?

Sí. Según el Estatuto Tributario (artículo 793), los herederos responden por los impuestos del fallecido y de la sucesión, en proporción a su parte. El beneficio de inventario sigue valiendo y limita lo que deben pagar.

¿Qué pasa si nadie acepta la herencia?

Si a los 15 días de la muerte nadie ha aceptado la herencia y no hay un albacea (encargado por testamento) con los bienes, el juez la declara yacente, o sea sin dueño que la administre, y nombra un administrador (artículo 482 del Código General del Proceso y 1297 del Código Civil).

¿Le dejaron una herencia con deudas?

Antes de vender, firmar o pagar algo, conviene saber qué bienes y deudas hay, si los créditos tenían seguro y qué plazos corren. Un abogado de familia revisa la herencia completa, le explica si le sirve aceptar con beneficio de inventario o repudiar y lleva el trámite de la sucesión. No necesita tener nada listo para empezar.

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