Corregir con la DIAN
Se revisa lo que se debe, se corrige la declaración o se paga, y se evita que el caso llegue a la Fiscalía.
- Ante
- DIAN
- Tiempo
- Semanas
- Objetivo
- Evitar la denuncia
- Incluye
- Acuerdos de pago, si aplican
Retenciones o IVA sin consignar (omisión de agente retenedor o recaudador), activos omitidos o una denuncia de la DIAN. Un abogado penalista económico verificado le explica su riesgo y la salida, por WhatsApp y videollamada.
Abogados con tarjeta profesional vigente, verificable en el Registro Nacional de Abogados.
En lo tributario, pagar o corregir a tiempo puede cerrar el caso penal.
Se revisa lo que se debe, se corrige la declaración o se paga, y se evita que el caso llegue a la Fiscalía.
Su abogado lo defiende y busca que el pago o la corrección extingan la acción penal, cuando la ley lo permite.
Un abogado revisa su situación con la DIAN.
HoySe calcula el riesgo y la salida.
DíasSe corrige o se acuerda el pago.
SemanasSe pide terminar el proceso penal.
MesesNo necesita tener nada listo. Su abogado se encarga del resto.
Por WhatsApp, con sus palabras. Le escribe un abogado penalista económico el mismo día hábil.
Revisa lo que reclama la DIAN, calcula el riesgo penal y define si corregir, pagar o defenderse.
Revisa, aprueba y firma. El trámite ante la Fiscalía, la DIAN y el juez lo lleva su abogado.
Los más comunes en Colombia. Su abogado le dice cuál aplica.
En varios de estos delitos, pagar o corregir lo debido extingue la acción penal. El momento importa.
Cada uno tiene su página con tiempos y pasos.
No le asignamos un generalista. Su caso lo lleva un abogado que solo trabaja en derecho penal económico, tributario y aduanero y que pasó por nuestro filtro antes de atender en La Toga.
El valor y la forma de pago quedan claros antes de empezar. Esto es lo que lo define:
Antes de empezar, su abogado le da el valor total y qué incluye. Sin sorpresas a mitad del proceso.
Dependen del valor en discusión, de la etapa y de si se resuelve con la DIAN o hay proceso penal.
Peritajes contables, si el caso los necesita. Se detallan aparte.
¿No está su pregunta? Escríbanos y se la responde un abogado.
No siempre. Se vuelve delito en casos como no consignar retenciones o IVA, u omitir activos por encima de ciertos montos.
En varios delitos tributarios, sí: el pago o la corrección extinguen la acción penal. Su abogado le dice si aplica.
La pena recae sobre las personas responsables, como el representante legal o quien tenía el deber de declarar.
Respóndala con asesoría. Lo que diga ahí puede pesar después.
Sí, en muchos casos. Su abogado le dice si sirve para evitar el proceso penal.
Si se corrige a tiempo, semanas. Si hay proceso penal, meses.
Cuéntenos su caso y le escribe un abogado penalista económico verificado, por WhatsApp, el mismo día hábil.