La porción conyugal es la parte de los bienes de una persona fallecida que la ley le asigna a su cónyuge o compañero permanente cuando queda sin lo necesario para vivir. Se reclama dentro de la sucesión, haya testamento o se trate de una sucesión intestada, y se puede recibir aunque el difunto haya dejado hijos.
En esta guía verá quién tiene derecho, cómo se calcula, en qué se diferencia de los gananciales y de la herencia, cuándo no hay derecho y cómo se pide.
¿Qué es la porción conyugal?
Es la parte del patrimonio del difunto que la ley asigna al cónyuge sobreviviente que carece de lo necesario para su congrua subsistencia, según el artículo 1230 del Código Civil.
Dicho en simple: si quien queda vivo no tiene con qué vivir modestamente, de acuerdo con su posición social, la ley le reserva una parte de los bienes de quien murió. En una providencia de 1954, que cita la Corte Constitucional en la C-283 de 2011, la Corte Suprema de Justicia la describió como una prestación de carácter alimentario o indemnizatorio.
Además, es una asignación forzosa (art. 1226): el testador está obligado a respetarla y, si no lo hace, la ley la suple aun en contra de lo que diga el testamento.
No es una herencia
Para la Corte Constitucional (C-283 de 2011), quien recibe la porción conyugal no la recibe como heredero: es una especie de crédito a cargo de la sucesión.
¿Quién tiene derecho a la porción conyugal?
El cónyuge sobreviviente y, desde la sentencia C-283 de 2011 de la Corte Constitucional, el compañero o compañera permanente, también en parejas del mismo sexo. En la unión marital se le llama también porción marital (art. 495 del Código General del Proceso).
Hay que cumplir dos condiciones al momento de la muerte:
- Ser el cónyuge o el compañero permanente de quien murió. El compañero debe probar la unión marital de hecho, que se declara por escritura pública, acta de conciliación o sentencia judicial (art. 4 de la Ley 54 de 1990, modificado por la Ley 979 de 2005). La Corte pidió demostrar los dos años de convivencia.
- Tener menos de lo que vale la porción. No hace falta carecer de todo: según la Corte, basta que lo que pueda recibir por otros conceptos sea inferior a la porción conyugal. En ese caso recibe el complemento (art. 1234).
El derecho se mira el día de la muerte: no lo pierde quien después adquiere bienes, y no lo gana quien después cae en pobreza (arts. 1232 y 1233).
¿Cómo se calcula la porción conyugal?
Sin descendientes, es la cuarta parte de los bienes del difunto; con descendientes, el cónyuge cuenta como un hijo más y recibe la legítima rigurosa de un hijo (art. 1236).
Con descendientes, la ley les reserva la mitad de los bienes, la legítima, que se divide entre ellos (art. 1242). Para calcular la porción, esa mitad se reparte entre los hijos y el cónyuge, contado como uno más (art. 1236, inciso 2).
Un ejemplo con números redondos: el difunto deja 300 millones para repartir y dos hijos. La mitad, 150 millones, se divide entre tres, y la porción conyugal es de 50 millones. Si el cónyuge ya tiene bienes por 20 millones, contando sus gananciales, recibe 30 millones de complemento. La otra mitad, si no hay testamento, va solo a los hijos (art. 1249).
Sin descendientes, la cuarta parte se descuenta de los bienes antes de repartir la herencia (art. 1016): si, tras pagar deudas y gastos, el difunto deja 200 millones, la porción es de 50 millones.
¿En qué se diferencia de los gananciales y de la herencia?
Los gananciales son del cónyuge por la sociedad conyugal, la herencia es para los herederos y la porción conyugal sale de los bienes del difunto solo si al cónyuge le faltan medios.
- Gananciales. Con la muerte se disuelve la sociedad conyugal (arts. 152 y 1820) y lo que queda se divide por mitades (art. 1830). Se liquida en la misma sucesión; vea cómo en liquidación de la sociedad conyugal. El compañero permanente tiene algo parecido si existió sociedad patrimonial (Ley 54 de 1990).
- Herencia. Si hay descendientes, el cónyuge no hereda: ellos excluyen a los demás herederos, sin perjuicio de la porción conyugal (art. 1045). Sin descendientes, hereda con los padres o abuelos del difunto o, a falta de ellos, con sus hermanos (arts. 1046 y 1047); lo mismo el compañero permanente (sentencia C-238 de 2012).
- Porción conyugal. Todo lo que el cónyuge reciba en la sucesión por otro título, incluidos sus gananciales si no renuncia a ellos, se cuenta dentro de ella (art. 1234).
Por eso hay que elegir. El cónyuge puede quedarse con lo suyo y renunciar a la porción, o pedirla y dejar sus otros bienes, que pasan a la masa de la sucesión (art. 1235 del Código Civil y art. 495 del Código General del Proceso).
¿Cuándo no hay derecho o se pierde?
No hay derecho si, al morir el otro, los bienes del cónyuge o compañero valían más que la porción, y tampoco si renuncia a ella. Se compara lo que la persona tiene o va a recibir con lo que le tocaría como porción.
Casos en los que no se recibe
- Tenía medios suficientes. Si lo que ya tiene o le corresponde en la sucesión vale más que la porción, no hay complemento que pedir (art. 1234).
- No probó ser compañero permanente. Debe demostrar esa condición con los dos años de convivencia que exige la ley (C-283 de 2011).
- Renunció. Puede renunciar a la porción para conservar sus bienes (art. 1235). Ante el juez, si no elige antes del inventario, se entiende que optó por los gananciales (art. 495 del Código General del Proceso).
Si hubo divorcio o separación
El artículo 1231 dice que la conserva incluso el cónyuge divorciado, salvo que por su culpa haya dado lugar al divorcio. Esa regla viene del Código original, cuando el divorcio no terminaba el matrimonio. Cómo se aplica hoy depende de cada caso: si usted está divorciado o separado, revíselo con un abogado antes de reclamar.
¿Cómo se pide la porción conyugal?
Se pide dentro de la sucesión del difunto, que puede hacerse en notaría o ante un juez. En el proceso judicial, el cónyuge o compañero debe elegir entre gananciales y porción conyugal antes del inventario.
Cómo se reclama ante el juez
- Se presenta en la sucesión. Si no ha comparecido, el juez lo requiere para que diga qué elige (art. 492 del Código General del Proceso).
- Elige antes del inventario. Gananciales o porción conyugal; si guarda silencio, se entiende que eligió gananciales.
- Se adjudica en la partición. La porción conyugal queda asignada al repartir los bienes.
El cónyuge o compañero puede pedir que lo reconozcan en el proceso hasta antes de que quede en firme la sentencia que aprueba la última partición (art. 491 del Código General del Proceso), aunque la elección debe hacerse antes del inventario. Debe probar que lo era al momento de la muerte.
Preguntas frecuentes
¿El compañero permanente tiene derecho a la porción conyugal?
Sí. La Corte Constitucional se la reconoció al compañero o compañera permanente, también en parejas del mismo sexo, en la sentencia C-283 de 2011. Debe probar la unión marital de hecho.
¿Un testamento puede quitarle la porción conyugal al cónyuge?
No, si se cumplen las condiciones para recibirla. Es una asignación forzosa: si el testamento no la respeta, la ley la suple aun en contra de lo que diga, según el artículo 1226 del Código Civil.
¿Si el difunto tenía hijos, el cónyuge recibe algo?
Recibe sus gananciales, si los hay. Si le faltan medios para vivir, puede pedir en cambio la porción conyugal, que equivale a la legítima rigurosa de un hijo; los gananciales se cuentan dentro de ella.
¿Se pueden recibir completos los gananciales y la porción conyugal?
No. Los gananciales se cuentan dentro de la porción conyugal, salvo que el cónyuge renuncie a ellos, así que hay que elegir lo que más conviene (artículos 1234 y 1235 del Código Civil).
¿Cuánto es la porción conyugal si no hay hijos ni otros descendientes?
La cuarta parte de los bienes del difunto, que se descuenta antes de repartir la herencia (artículos 1016 y 1236 del Código Civil).
¿Quiere saber si le corresponde la porción conyugal?
Hacer la cuenta exige saber qué bienes eran de la sociedad conyugal, qué bienes propios tiene usted y quiénes heredan. Un abogado de familia compara qué le conviene más entre gananciales, herencia y porción conyugal, la pide a tiempo en la sucesión y revisa si un testamento respetó su parte. No necesita tener nada listo para empezar.
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