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Abandono de hogar en Colombia: qué es y qué hacer

Abandono de hogar en Colombia: por qué no es delito, cuándo es causal de divorcio y qué pasa con los hijos, la cuota alimentaria y los bienes.

Equipo La TogaGuías legales en simple
Publicado
21 oct 2026
Lectura
6 min
Abandono de hogar en Colombia: qué dice la ley

El abandono de hogar en Colombia no es un delito ni un trámite propio: suele entenderse como irse de la casa sin causa justificada y dejar de cumplir los deberes de pareja o de padre. Puede ser causal de divorcio, pero por sí solo no hace perder la custodia de los hijos ni la parte de los bienes.

Aquí verá qué dice la ley, qué pasa con los hijos, la cuota alimentaria y los bienes, los mitos más comunes y qué hacer si su pareja se fue o si usted necesita irse.

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La figura

¿Qué es el abandono de hogar según la ley?

El Código Civil no usa ese nombre: habla del deber de vivir juntos y de cumplir los deberes de pareja y de padre. Abandonar el hogar es incumplir esos deberes sin una causa justificada.

Según el artículo 176, los esposos deben guardarse fe, socorrerse y ayudarse. El artículo 178 agrega que, salvo causa justificada, tienen la obligación de vivir juntos.

La causal de divorcio tampoco dice "abandono de hogar": habla del grave e injustificado incumplimiento de esos deberes (artículo 154, numeral 2).

Irse no siempre es abandonar

La ley exige que el incumplimiento sea grave e injustificado. Además, reconoce que una víctima de violencia puede verse obligada a salir de la casa para protegerse, y le permite pedir que la Policía la acompañe para volver (Ley 294 de 1996, artículo 5).

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Penal

¿Abandonar el hogar es delito?

No. Irse de la casa no es un delito en el Código Penal. Lo que sí puede ser delito es lo que a veces viene con esa salida.

  • Inasistencia alimentaria: dejar de dar alimentos sin justa causa a los hijos, al cónyuge o al compañero permanente. La pena es de 16 a 54 meses de prisión, y de 32 a 72 meses si la víctima es un menor de edad (artículo 233).
  • Abandono: abandonar a un menor de 12 años o a alguien que no puede valerse por sí mismo, cuando se tiene el deber legal de cuidarlo. La pena es de 32 a 108 meses de prisión (artículo 127).

Ojo con las amenazas

Si le dicen "lo voy a denunciar por abandono de hogar": irse de la casa, por sí solo, no da cárcel. Pero si hay hijos, la obligación de responder por ellos sigue igual.

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Divorcio

¿El abandono de hogar es causal de divorcio?

Sí, puede serlo. Encaja en el grave e injustificado incumplimiento de los deberes de cónyuge o de padre (artículo 154, numeral 2, del Código Civil).

Según la Corte Constitucional (sentencia C-985 de 2010), en la práctica esa causal se invoca sobre todo por dejar de convivir y por no dar alimentos al otro cónyuge o a los hijos. Hay otros dos caminos que no exigen probar el abandono:

  • Separación de hecho de más de 2 años: es causal por sí sola (numeral 8).
  • Voluntad de uno solo: desde la Ley 2442 de 2024, cualquiera de los dos puede pedir el divorcio sin explicar el motivo, incluso quien se fue (numeral 10).
2 añosdesde los hechos, para pedir reparaciones o sanciones económicas
Sin plazopara pedir el divorcio: se puede demandar en cualquier momento

Probar el abandono importa sobre todo para lo económico. La ley permite que el cónyuge inocente pida alimentos al culpable (artículo 411) y revoque las donaciones que le hizo por causa del matrimonio (artículo 162). Si no quiere divorciarse, puede pedir la separación de cuerpos o de bienes por la misma causa.

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Hijos

¿Qué pasa con los hijos si uno de los padres se va?

Los dos siguen siendo padres, con los mismos deberes. La patria potestad sigue en cabeza de ambos y el que se fue sigue obligado a dar alimentos.

  • Custodia: irse de la casa no la hace perder por sí solo. Si no hay acuerdo, se decide según el interés superior de los niños, que prevalece sobre los derechos de los adultos (Ley 1098 de 2006, artículos 8 y 9). Vea cómo se definen la custodia y las visitas.
  • Alimentos: los hijos tienen derecho a ellos según la capacidad económica de quien los debe (artículo 24 de la misma ley). La cuota alimentaria se puede acordar en una conciliación ante el ICBF, una comisaría de familia, una notaría o un centro de conciliación, o pedir a un juez de familia.

Abandonar el hogar y abandonar a los hijos son cosas distintas. Haber abandonado al hijo es una de las causales para que un juez le quite la patria potestad a un padre (artículo 315 del Código Civil).

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Bienes

¿Qué pasa con la casa y los bienes si uno se va?

Nada cambia de dueño por irse. La sociedad conyugal sigue vigente hasta que se disuelve por divorcio, muerte, separación judicial de cuerpos o de bienes, nulidad o acuerdo por escritura pública (artículo 1820 del Código Civil). Irse de la casa no está en esa lista.

Mientras tanto, cada uno administra los bienes que están a su nombre (Ley 28 de 1932). Por eso, en un proceso de divorcio o de separación se puede pedir el embargo de los bienes sociales que están a nombre del otro (artículo 598 del Código General del Proceso). El reparto se hace después, en la liquidación de la sociedad conyugal.

Si no estaban casados, el plazo es de 1 año

En la unión marital de hecho, la acción para disolver y liquidar la sociedad patrimonial prescribe en un año desde la separación física y definitiva (Ley 54 de 1990, artículo 8). Si deja pasar ese año, puede perder la posibilidad de reclamar su parte.

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Mitos

¿Qué mitos hay sobre el abandono de hogar?

Uno de ellos es creer que quien se va lo pierde todo. No es así, pero tampoco queda libre de sus deberes.

Mitos frecuentes

  • "Si me voy, pierdo la casa." Irse no cambia quién es dueño de qué.
  • "Si me voy, pierdo a mis hijos." La custodia se decide pensando en los niños.
  • "Si se fue, ya no tiene que pagar nada." Los alimentos de los hijos siguen.
  • "El que se fue no puede pedir el divorcio." Desde 2024, cualquiera de los dos puede hacerlo.
  • "Con el abandono, el divorcio sale solo." Hay que pedirlo ante un juez, o ante notario si los dos están de acuerdo.
Lo que se cree

Pasaron cinco años desde que se fue, así que ya no estamos casados.

Lo que dice la ley

El matrimonio civil solo se disuelve por muerte o por divorcio. Mientras no haya divorcio, un nuevo matrimonio de cualquiera de los dos sería nulo.

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Qué hacer

¿Qué hacer si su pareja se fue de la casa?

Primero, proteger a los hijos y dejar prueba de lo que pasó. Después, decidir con calma si conviene el divorcio, la separación o un acuerdo.

Pasos para empezar

  1. Anote la fecha en que se fue y guarde mensajes, recibos y pagos. Sirven como prueba.
  2. Pida la cuota de los hijos si no la está pagando: por conciliación o ante un juez de familia.
  3. Si hay violencia, acuda a la comisaría de familia. Puede ordenar el desalojo del agresor y decidir de forma provisional la custodia, los alimentos y el uso de la vivienda (Ley 294 de 1996, artículo 5).
  4. Revise los plazos: 2 años para reclamar reparaciones por el abandono y 1 año para la sociedad patrimonial si no estaban casados.

Si es usted quien necesita irse, deje acordado cómo seguirá respondiendo por sus hijos. Si sale por violencia, la comisaría de familia puede darle medidas de protección.

Preguntas frecuentes

¿El abandono de hogar es delito en Colombia?

No. Irse de la casa no es un delito por sí solo. Sí pueden serlo dejar de dar alimentos sin justa causa (inasistencia alimentaria) o abandonar a un menor de 12 años.

¿Cuánto tiempo tiene que pasar para que haya abandono de hogar?

La causal de incumplimiento de deberes no fija un tiempo mínimo: el incumplimiento debe ser grave e injustificado. Aparte, la separación de hecho de más de 2 años es causal de divorcio por sí sola.

¿Si me voy de la casa pierdo la custodia de mis hijos?

No por el solo hecho de irse. Si no hay acuerdo, la custodia se decide según el interés superior de los niños, y los dos padres conservan la patria potestad.

¿Puedo pedir el divorcio si fui yo quien se fue?

Sí. Desde la Ley 2442 de 2024, cualquiera de los cónyuges puede pedir el divorcio por su sola voluntad y en cualquier momento.

¿El que abandona el hogar pierde sus bienes?

No. Irse no disuelve la sociedad conyugal ni cambia quién es dueño de qué. Los bienes se reparten cuando se liquida la sociedad conyugal.

¿Quiere saber qué le conviene en su caso?

Cada separación es distinta: no es lo mismo un matrimonio que una unión marital, ni una salida por violencia que un abandono sin razón. Un abogado de familia revisa sus plazos, le explica qué puede pedir para sus hijos y sus bienes, y le dice si le conviene el divorcio, la separación o un acuerdo.

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