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Separación de cuerpos: qué cambia, qué no y cómo pedirla

Qué es la separación de cuerpos en Colombia, en qué se diferencia del divorcio, qué pasa con los bienes, los alimentos y los hijos, y cómo se pide.

Equipo La TogaGuías legales en simple
Publicado
28 oct 2026
Lectura
6 min
Separación de cuerpos en Colombia

La separación de cuerpos permite que los esposos dejen de vivir juntos sin terminar el matrimonio. Siguen casados, pero cada uno vive por su lado y, por regla general, se disuelve la sociedad conyugal. Es distinta del divorcio, que sí termina el matrimonio ante la ley.

En esta guía encontrará qué cambia con la separación, qué pasa con los bienes, los alimentos y los hijos, cómo se pide, cuánto dura y cómo se pasa al divorcio.

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Qué es

¿Qué es la separación de cuerpos?

Es la figura legal que suspende la vida en común de los esposos sin disolver el matrimonio. Así lo dice el artículo 167 del Código Civil.

Normalmente los esposos tienen la obligación de vivir juntos (artículo 178). Con la separación decretada, esa obligación queda suspendida.

Se puede pedir por dos caminos, según el artículo 165:

  • De mutuo acuerdo: los dos la piden y dejan por escrito cómo quedan los hijos, los gastos y los bienes.
  • Por una causal: uno de los dos la pide por alguna de las causales del artículo 154, las mismas que permiten el divorcio.

Las reglas de la separación de cuerpos se aplican a todo matrimonio, civil o religioso (Ley 25 de 1992, artículo 12).

Separación de hecho

Dejan de vivir juntos sin ningún trámite ante un juez.

Separación de cuerpos

La decreta un juez de familia, tiene efectos legales y se inscribe en el registro civil.

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Diferencias

¿En qué se diferencia del divorcio?

En que el matrimonio sigue: los separados de cuerpos siguen casados y no pueden casarse con otra persona; los divorciados, sí.

El divorcio disuelve el matrimonio civil y hace cesar los efectos civiles del religioso (artículo 160 del Código Civil). La separación solo suspende la vida en común. En lo demás se parecen, porque las normas del divorcio se aplican a la separación en lo que no choquen con ella (artículo 168).

  • Sociedad conyugal: el divorcio la disuelve; la separación también, salvo una excepción que se explica abajo.
  • Hijos: en los dos casos siguen igual los deberes y derechos con los hijos comunes.
  • Vuelta atrás: la separación termina si los dos se reconcilian y se lo piden al juez (artículo 388 del Código General del Proceso).
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Bienes y alimentos

¿Qué pasa con los bienes y los alimentos?

La separación de cuerpos disuelve la sociedad conyugal. La excepción: si es temporal y de mutuo acuerdo, los esposos pueden decidir mantenerla (artículos 167 y 1820 del Código Civil).

Disolver no es repartir. Después hay que hacer la liquidación de la sociedad conyugal: se puede pedir ante el mismo juez que decretó la separación (artículo 523 del Código General del Proceso) o, si están de acuerdo, hacer por escritura pública en notaría (artículo 1820).

Los alimentos entre esposos también quedan definidos:

  • De mutuo acuerdo: los dos dicen si uno aportará al sostenimiento del otro (artículo 166).
  • Por una causal: el esposo separado sin culpa puede tener derecho a alimentos a cargo del culpable (artículo 411, numeral 4).
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Hijos

¿Qué pasa con los hijos?

Los dos siguen siendo padres, con los mismos deberes. Lo que cambia es que queda definido con quién viven los hijos y cuánto aporta cada uno.

En la separación de mutuo acuerdo, la solicitud debe decir quién tendrá el cuidado personal de los hijos y en qué proporción pagarán su crianza, educación y establecimiento (artículo 166 del Código Civil).

El juez puede objetar ese acuerdo si no protege a los hijos, después de oír el concepto del Ministerio Público. Si no hay acuerdo, lo decide el juez en la sentencia (artículos 388 y 389 del Código General del Proceso).

Si más adelante hay que cambiar la custodia y visitas o la cuota alimentaria, eso tiene su propio trámite (artículo 21 del Código General del Proceso).

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Trámite

¿Cómo se pide la separación de cuerpos?

Si están de acuerdo, ante un juez de familia. Si no, con una demanda ante el juez de familia por una de las causales de la ley.

Separación de mutuo acuerdo

  1. Acuerdo por escrito. Cuidado de los hijos, gastos de crianza, alimentos entre ustedes, estado de la sociedad conyugal y si la separación es temporal o indefinida (artículo 166 del Código Civil).
  2. Solicitud al juez. Los dos la piden por escrito al juez de familia (artículos 165 y 166 del Código Civil y artículo 21 del Código General del Proceso).
  3. Registro. La separación decretada se inscribe en el registro civil de matrimonio y en el de nacimiento de cada esposo (Decreto 1260 de 1970, artículos 22 y 72).

¿Y ante notario o conciliador? La ley prevé la vía notarial para el divorcio de mutuo acuerdo (Ley 962 de 2005, artículo 34), no para la separación de cuerpos: la norma que se lo permitía a los notarios fue derogada (Ley 25 de 1992, artículo 15). El Ministerio de Justicia menciona también la conciliación, pero no es seguro que un acta produzca los mismos efectos que la decisión del juez, sobre todo en la sociedad conyugal. Confírmelo con un abogado antes de firmar.

Sin acuerdo, la demanda va ante el juez de familia (artículo 22 del Código General del Proceso). En ella se pide la separación y lo que toca a hijos y alimentos; la sociedad conyugal queda disuelta con la sentencia (artículo 167). Antes de presentarla, por regla general hay que intentar una conciliación, como lo exige la Ley 2220 de 2022 (artículo 69). Si no hay acuerdo o el otro no asiste, ya se puede acudir al juez.

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Plazos

¿Cuánto dura y cuándo se vuelve divorcio?

Si es de mutuo acuerdo, dura lo que decidan los esposos: puede ser indefinida o temporal, y la temporal no puede pasar de un año (artículo 166 del Código Civil).

Cuando vence la temporal, la ley presume que se reconciliaron, salvo que los dos declaren ante el juez que la vuelven definitiva o que la amplían.

1 añomáximo de la separación temporal de mutuo acuerdo
+2 añosde separación, judicial o de hecho: causal de divorcio

La separación no se convierte sola en divorcio: hay que pedirlo. Si la separación, judicial o de hecho, dura más de dos años, eso ya es causal de divorcio (artículo 154, numeral 8).

Tampoco siempre hay que esperar. De mutuo acuerdo pueden divorciarse en cualquier momento, y desde la Ley 2442 de 2024 basta la voluntad de uno solo de los esposos (artículo 154, numeral 10), con una propuesta sobre hijos, alimentos y bienes (artículo 156).

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Cuándo sirve

¿Cuándo conviene la separación de cuerpos?

Cuando los esposos quieren dejar de convivir y poner en orden lo de los hijos, los alimentos y los bienes, pero no quieren o no están listos para terminar el matrimonio.

Puede servirle si

  • Por convicción personal o religiosa no quiere divorciarse.
  • Quieren darse un tiempo: la temporal dura hasta un año.
  • Necesitan dejar por escrito el cuidado de los hijos y los gastos.
  • Quieren reglas claras, pero con la puerta abierta a reconciliarse.

No le sirve si

  • Usted o su pareja quieren casarse con otra persona: para eso hace falta el divorcio.
  • Busca terminar el matrimonio: la separación no lo termina.

Cada caso tiene detalles, como bienes a nombre de uno solo o hijos menores, que conviene revisar antes de firmar el acuerdo.

Preguntas frecuentes

¿Los separados de cuerpos se pueden volver a casar?

No. La separación de cuerpos no disuelve el matrimonio, así que para casarse con otra persona primero hay que divorciarse.

¿La separación de cuerpos aplica si me casé por la iglesia?

Sí. Según la Ley 25 de 1992, las reglas de la separación de cuerpos se aplican a todo matrimonio, civil o religioso.

¿Qué pasa si nos reconciliamos?

Pueden pedirle juntos al juez que ponga fin a la separación, y el juez lo decide sin más trámite (artículo 388 del Código General del Proceso). Si la separación era temporal y venció el plazo, la ley presume que se reconciliaron.

¿Hay que inscribir la separación de cuerpos en el registro civil?

Sí. Se inscribe en el registro civil de matrimonio y en el de nacimiento de cada esposo. Si no se inscribe, no sirve como prueba ante las autoridades (Decreto 1260 de 1970, artículos 22, 72 y 106).

¿Quiere separarse con todo en orden?

Un abogado de familia le ayuda a decidir entre la separación de cuerpos y el divorcio, redacta el acuerdo sobre hijos, alimentos y bienes, y lleva el trámite ante el juez de familia. No necesita tener nada listo para empezar: basta con contar su situación. Así sabe desde el principio qué cambia y qué no.

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