El matrimonio civil en Colombia se celebra ante un notario o ante un juez civil o promiscuo municipal. Los requisitos básicos son ser mayores de 18 años, no tener otro matrimonio vigente y presentar una solicitud por escrito con el registro civil de nacimiento de los dos. Es uno de los trámites notariales de familia que no exigen abogado.
Aquí tiene los documentos, los pasos, lo que cuesta en 2026 y qué cambia si uno de los dos es extranjero, ya estuvo casado o tiene hijos de otra relación.
¿Qué requisitos hay para casarse por lo civil?
Ser mayores de 18 años, no tener un matrimonio anterior vigente ni otro impedimento legal, y casarse por voluntad libre. No se necesita abogado.
Desde la Ley 2447 de 2025, solo los mayores de 18 años pueden casarse. Ya no existe el permiso de los padres, y el matrimonio con un menor es nulo.
El artículo 140 del Código Civil dice cuándo un matrimonio es nulo, es decir, no vale. Entre esos casos están tener un matrimonio anterior vigente, ser parientes en línea directa (padres e hijos, abuelos y nietos) o ser hermanos.
Las parejas del mismo sexo también pueden casarse por lo civil, ante notarios y jueces (Corte Constitucional, sentencia SU-214 de 2016).
Si ya viven juntos y no quieren casarse, la unión marital de hecho también tiene efectos legales para la pareja y sus bienes.
¿Qué documentos piden para el matrimonio civil?
Una solicitud por escrito, el registro civil de nacimiento de cada uno y su documento de identidad.
Lo que deben llevar
- Solicitud por escrito, presentada por los dos o por sus apoderados. Lleva nombres, documentos, lugar de nacimiento, edad, ocupación, domicilio y nombres de los padres de cada uno.
- Declaración de que no tienen impedimento legal y de que se casan por su libre voluntad. Va en la misma solicitud.
- Registro civil de nacimiento de cada uno, reciente. Confirme con la notaría cuántos meses de expedido aceptan.
- Cédula de ciudadanía. Los extranjeros se identifican con pasaporte o cédula de extranjería.
Si tienen hijos, el Ministerio de Justicia indica que deben decirlo en la solicitud y anexar los registros civiles de nacimiento que prueben el parentesco.
Si su registro civil tiene un error en el nombre o en la fecha de nacimiento, conviene corregir el registro civil antes de radicar.
¿Qué piden si ya estuvo casado o tiene hijos?
Si ya estuvo casado, debe probar que ese matrimonio terminó. Si tiene hijos menores de otra relación, la ley pide un inventario de los bienes de ellos.
- Matrimonio anterior: el registro civil donde conste el divorcio o la nulidad, o el registro de defunción del cónyuge que murió. Mientras su divorcio no esté decretado, no puede volver a casarse: el nuevo matrimonio sería nulo.
- Hijos menores bajo su patria potestad: un inventario solemne de los bienes de ellos que usted administra. Se hace aunque no tengan bienes, y en ese caso se declara que no tienen (artículos 169 y 170 del Código Civil). Se puede tramitar ante notario, con un curador (representante de los hijos) que designa un juez de familia. Según el Ministerio de Justicia, no se pide si los hijos son de la misma pareja.
Si quieren pactar sobre los bienes
Si alguno tiene bienes y quieren dejar claro qué entra a la sociedad conyugal, las capitulaciones matrimoniales se firman antes de la boda, por escritura pública (artículo 1772). Sin ellas, al casarse se forma la sociedad conyugal (artículo 1774 del Código Civil).
¿Matrimonio civil en notaría o ante un juez?
Los dos tienen el mismo valor legal. Cambian el costo, la forma y quién lo celebra.
- En notaría: se hace ante el notario del domicilio de cualquiera de los dos y queda en una escritura pública. También se puede celebrar fuera de la notaría, con una tarifa más alta.
- Ante un juez: se pide al juez civil o promiscuo municipal, con los mismos requisitos. Se celebra en el despacho, ante el juez, su secretario y dos testigos mayores de 18 años. Se firma un acta que después se protocoliza en una notaría, sin costo.
Según el Ministerio de Justicia, el juez es una opción para quien no puede pagar la notaría o prefiere no acudir a ella. En ambos casos el matrimonio se inscribe en el registro civil.
¿Cuáles son los pasos del matrimonio civil en notaría?
Son cuatro: radicar la solicitud, esperar el edicto, firmar la escritura e inscribir el matrimonio en el registro civil.
De la solicitud a la firma
- Radiquen la solicitud con los documentos en la notaría. La presentan los dos en persona o por medio de apoderados.
- Esperen el edicto. El notario lo fija 5 días hábiles en la notaría, con sus nombres y datos, por si alguien conoce un impedimento.
- Firmen la escritura. Ante el notario, los dos expresan que se casan por su libre voluntad y firman la escritura pública. Con eso el matrimonio queda celebrado.
- Confirmen la inscripción. El matrimonio se inscribe en el registro civil del lugar donde se celebró, dentro de los 30 días siguientes (Decreto 1260 de 1970, artículo 67).
Si pasan 6 meses desde la solicitud sin casarse, el trámite termina (Decreto 2668 de 1988, artículo 9).
Si uno de los dos no puede estar presente, puede casarse por poder: otorga un poder especial ante notario que diga el nombre de la persona con quien se casa (Ley 57 de 1887, artículo 11).
Ante juez el camino es parecido, pero cada juzgado maneja sus trámites. Si nadie se opone, el juez fija la fecha dentro de los 8 días siguientes (artículo 134 del Código Civil). Pregunte en el juzgado qué piden.
¿Cuánto cuesta el matrimonio civil en 2026?
En notaría, los derechos notariales son $64.700 si se celebra en la oficina y $174.800 si es por fuera. Ante el juez, la ley no cobra derechos por protocolizar el acta.
Los valores los fijó la Superintendencia de Notariado y Registro en la resolución de tarifas que rige desde febrero de 2026. A esos derechos se suman el IVA y el papel notarial de las copias.
La inscripción en el registro civil no tiene costo (Decreto 1260 de 1970, artículo 111), ni la protocolización del acta (Código Civil, artículo 137). Si se casan ante juez, confirmen en el juzgado si hay otros gastos.
¿Qué cambia si uno de los dos es extranjero?
El trámite es el mismo, pero el extranjero que no vive en Colombia lleva otros documentos: su registro civil de nacimiento y un certificado de soltería, o sus equivalentes, con menos de 3 meses de expedidos (Decreto 1556 de 1989).
- Apostilla: los documentos expedidos en otro país se presentan apostillados o legalizados.
- Traducción oficial: si no están en español, van con traducción oficial.
- Identificación: pasaporte vigente o cédula de extranjería.
- Hijos y matrimonio anterior: aplican las mismas reglas. Si tiene hijos menores bajo su patria potestad, hace el inventario de sus bienes, y si estuvo casado, prueba que ese matrimonio terminó.
Si el extranjero no puede viajar, puede casarse por poder. Si el poder se otorga en el exterior, debe venir apostillado (y con traducción oficial, si hace falta), o hacerse ante un consulado de Colombia.
Preguntas frecuentes
¿Se necesita abogado para el matrimonio civil?
No. La pareja puede presentar la solicitud por su cuenta en la notaría o en el juzgado. Un abogado ayuda cuando hay hijos de otra relación, un divorcio anterior o documentos del exterior.
¿Pueden casarse por lo civil dos personas del mismo sexo?
Sí. Según la sentencia SU-214 de 2016 de la Corte Constitucional, las parejas del mismo sexo pueden casarse ante notarios o jueces, y esos matrimonios tienen plena validez.
¿Un menor de 18 años se puede casar con permiso de los padres?
No. Desde la Ley 2447 de 2025 solo los mayores de 18 años pueden casarse, y el matrimonio con un menor de edad es nulo.
¿El matrimonio civil se puede hacer fuera de la notaría?
Sí. El notario puede celebrarlo en otro lugar, por ejemplo en la casa o en un salón. En 2026 los derechos notariales por hacerlo por fuera son $174.800, más IVA.
¿Dónde queda registrado el matrimonio civil?
En el registro civil de matrimonio del lugar donde se celebró. Si se casan en una notaría, se inscribe en esa misma notaría, y la inscripción no tiene costo.
¿Su matrimonio tiene algún caso especial?
El matrimonio civil no exige abogado. Un abogado de familia sirve cuando hay hijos de otra relación, un divorcio que no se ha registrado, bienes que quieren proteger o documentos del exterior. Puede revisar sus papeles antes de radicar, indicar qué documentos faltan y, si es necesario, preparar el inventario de bienes de los hijos o las capitulaciones.
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Guía informativa con datos verificados en la ley y en fuentes oficiales (octubre de 2026). No reemplaza la asesoría de un abogado.



