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Promesa de compraventa: los 4 requisitos y qué revisar

Promesa de compraventa de inmueble en Colombia: los 4 requisitos de ley, qué debe decir, cómo funcionan las arras y qué revisar antes de firmar.

Equipo La TogaGuías legales en simple
Publicado
2 nov 2026
Lectura
6 min
Promesa de compraventa de un inmueble en Colombia

La promesa de compraventa es el contrato en el que vendedor y comprador se obligan a firmar más adelante, en la época que fijen, la escritura de compraventa de un inmueble. Para que obligue debe cumplir cuatro requisitos de ley, y si una de las partes falla, la otra puede reclamar por incumplimiento de contrato.

En esta guía tiene lo que exige la ley, lo que debe decir el documento, cómo funcionan las arras y qué revisar antes de firmar o de entregar dinero.

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Qué es

¿Qué es una promesa de compraventa?

Es un contrato preparatorio: las partes todavía no venden, se comprometen a firmar la venta más adelante, con un precio y unas condiciones ya acordadas.

Sirve para amarrar el negocio mientras llega el día de la escritura, por ejemplo, cuando el comprador espera un crédito.

La promesa no lo hace dueño. La venta de un inmueble solo es perfecta cuando se otorga la escritura pública (artículo 1857 del Código Civil), y la propiedad pasa al comprador cuando esa escritura se inscribe en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos (artículo 756).

La promesa no se registra

La promesa no transfiere el dominio y no se inscribe en el folio de matrícula, la hoja del inmueble en el registro. En 2012, la Superintendencia de Notariado y Registro ordenó a los notarios advertirlo con un sello en las promesas que se reconocen ante ellos (Instrucción 04 de 2012).

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Artículo 1611

¿Qué requisitos debe cumplir la promesa de compraventa?

Cuatro, que fija el artículo 1611 del Código Civil (reemplazado por el artículo 89 de la Ley 153 de 1887). Si falta uno, la promesa no produce obligación alguna.

  1. Que conste por escrito. Lo acordado de palabra no cumple este requisito.
  2. Que la venta prometida sea válida. Las partes deben ser capaces y consentir sin vicios, y el objeto y la causa deben ser lícitos (artículo 1502).
  3. Que fije la época de la escritura. Debe tener un plazo o una condición que diga cuándo se firma la compraventa.
  4. Que el negocio quede completo. Debe estar tan determinado que solo falten las formalidades legales y la tradición: la escritura pública y su registro.

La ley no exige notaría ni escritura pública para la promesa: basta un documento escrito. Reconocer las firmas ante notario es opcional.

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Contenido

¿Qué debe decir la promesa?

Todo lo necesario para que el día de la escritura no quede nada por negociar.

Lo que conviene dejar por escrito

  • Las partes: nombre completo, cédula y estado civil de quien vende y de quien compra.
  • El inmueble: dirección, número de matrícula inmobiliaria y linderos.
  • El precio y la forma de pago: cuánto, en qué fechas, por qué medio y qué parte depende de un crédito.
  • La fecha y la hora de la escritura, y la notaría donde se firmará.
  • La entrega: cuándo y en qué estado se entrega el inmueble.
  • Los gastos: quién paga la notaría y el registro.
Así no

La escritura se firmará más adelante, cuando las partes se pongan de acuerdo.

Así sí

La escritura se firmará el 15 de marzo de 2027, a las 10 a. m., en una notaría identificada con su número y su ciudad.

Si el pago depende de un crédito, deje escrito qué pasa si el banco no lo aprueba a tiempo.

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Arras

¿Qué son las arras y cuándo se pierden?

Las arras son el dinero u otra cosa que una parte entrega a la otra como garantía del negocio. El Código Civil distingue dos clases, y la diferencia pesa si alguien se arrepiente.

  • De retractación: permiten echarse atrás. Si se arrepiente quien las dio, las pierde; si se arrepiente quien las recibió, las devuelve dobladas (artículo 1859). Si no se fijó hasta cuándo, el Código Civil limita la retractación en la compraventa con arras a dos meses desde el acuerdo (artículo 1860).
  • Confirmatorias: se entregan como parte del precio o como señal de que el negocio quedó cerrado, y no dan derecho a retractarse (artículo 1861).

Si no lo aclara, la ley presume que puede retractarse

Si la promesa no dice por escrito que las arras son parte del precio o señal de negocio cerrado, la ley presume que las partes se reservaron el derecho a retractarse. La Corte Suprema lo explicó en la sentencia SC3047 de 2018, sobre una promesa de compraventa.

La cláusula penal es distinta: es la sanción que las partes pactan para quien incumpla (artículo 1592). Salvo que la promesa lo permita expresamente, no se pueden cobrar a la vez la sanción y los perjuicios: hay que escoger una de las dos (artículo 1600).

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Antes de firmar

¿Qué revisar antes de firmar la promesa?

Primero, el certificado de tradición y libertad del inmueble: muestra quién es el dueño inscrito y si hay hipotecas, embargos, demandas o limitaciones como el patrimonio de familia.

Según la Ley 1579 de 2012 (artículo 8), todo eso consta en el folio de matrícula. El certificado se pide en línea en certificados.supernotariado.gov.co, con la oficina de registro y el número de matrícula. Valores de 2026 según la Resolución 17266 de la Supernotariado; los folios muy extensos pueden costar más.

$23.000cuesta el certificado de tradición por internet en 2026
$24.300cuesta en una oficina de registro o en una notaría

Después, revise:

  • Que quien vende sea el dueño que aparece en el certificado, o que tenga un poder del dueño para vender.
  • Si el inmueble tiene afectación a vivienda familiar: para venderlo se necesita la firma de ambos cónyuges o, si su unión dura al menos dos años, de ambos compañeros permanentes (Ley 258 de 1996, artículos 3 y 12).
  • Si viene de una herencia sin repartir: el heredero no vende el inmueble, solo sus derechos en la sucesión, y esa venta se inscribe como falsa tradición, es decir, sin transferir la propiedad.
  • Pida un estudio de títulos: un abogado revisa las escrituras anteriores para confirmar que la cadena de dueños esté en orden.
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Errores

¿Qué errores conviene evitar?

Los más delicados son dejar la fecha en el aire, entregar dinero sin respaldo y no comprobar quién es el dueño.

Evite estos errores

  • Firmar sin fecha ni plazo para la escritura.
  • Llamar "arras" al anticipo sin decir de qué clase son.
  • Pagar en efectivo, sin recibo o sin que el pago conste en la promesa.
  • Firmar con alguien que no es el dueño inscrito ni tiene poder.

Un modelo de internet sirve de punto de partida, pero no revisa el inmueble: lea cada cláusula con calma y consulte sus dudas con un abogado antes de firmar.

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Incumplimiento

¿Qué pasa si una de las partes no cumple la promesa?

La parte que cumplió puede pedir al juez que obligue a la otra a cumplir o que declare resuelta (terminada) la promesa, con indemnización de perjuicios (artículo 1546 del Código Civil).

Para reclamar hay que haber cumplido o estar listo para cumplir (artículo 1609). La Corte Suprema ha dicho que no basta con ir a la notaría el día pactado: hay que llegar con lo necesario para firmar, como los comprobantes fiscales que el notario debe exigir (sentencia SC4801 de 2020).

Si la otra parte se niega a firmar, la ley prevé un proceso ejecutivo: si el demandado no firma la escritura en los tres días siguientes a la notificación de la orden del juez, este la firma en su nombre. Para pedirlo hay que embargar antes el inmueble (artículo 434 del Código General del Proceso).

Si el reclamo va a un proceso declarativo, como el de resolución, por regla general primero hay que intentar una conciliación (Ley 2220 de 2022, artículo 68). Más sobre reclamar en incumplimiento de contrato.

Preguntas frecuentes

¿La promesa de compraventa tiene que hacerse en notaría?

No. La ley solo exige que conste por escrito (artículo 1611 del Código Civil). Que las firmas se reconozcan ante notario es opcional; lo que sí se firma en notaría es la escritura pública de compraventa.

¿La promesa de compraventa se registra?

No. La promesa no transfiere la propiedad ni se inscribe en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. Lo que se registra es la escritura de compraventa.

¿Cuánto se da de arras en una promesa de compraventa?

El Código Civil no fija un monto ni un porcentaje: lo acuerdan las partes. Lo importante es que la promesa diga cuánto se entrega y de qué clase son las arras.

¿Sirve una promesa que no dice cuándo se firma la escritura?

No produce obligación. La ley exige un plazo o una condición que fije la época en que se firmará la escritura (artículo 89 de la Ley 153 de 1887).

¿Qué pasa si el vendedor no llega a la notaría el día acordado?

Si usted cumplió o estaba listo para cumplir, puede pedir que se cumpla la promesa o que se resuelva, con indemnización de perjuicios (artículo 1546 del Código Civil). Conviene dejar constancia en la notaría de que usted sí asistió.

¿Quiere que un abogado revise su promesa antes de firmar?

Un abogado civil revisa el certificado de tradición, los títulos y cada cláusula antes de que usted firme o entregue dinero, y le ayuda a pactar las arras, la forma de pago y qué pasa si el crédito no sale. Si ya firmó y la otra parte no cumple, le explica qué puede reclamar.

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